Artículo 2. La Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas. Constitución y fines.
Se constituye la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas, como órgano colegiado interministerial adscrito a la Subsecretaría de Fomento, con los fines siguientes:
a) Coordinar las competencias de los Departamentos ministeriales recogidas en el artículo anterior, en todo lo referente al transporte de mercancías perecederas y a la aplicación de las disposiciones vigentes reguladoras del mismo, siendo preceptivo recabar su informe por los distintos Ministerios en relación con cualquier disposición que proyecten dictar sobre esta materia.
b) Servir de órgano de enlace en las relaciones con los Organismos internacionales en materia de transporte de mercancías perecederas, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de acuerdo con éste.
Texto oficial de Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas (BOE-A-2001-17996). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. La Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas. Constitución y fines. — Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas · BOE Fácil