Artículo 10. Participación y colaboración con la Comisión.
El Pleno y la Comisión Permanente, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán solicitar la asistencia, tanto a las sesiones de las subcomisiones como de los grupos de trabajo, en calidad de asesores, de los representantes del Comité Nacional del Transporte por Carretera o del Consejo Nacional de Transportes Terrestres, así como cualesquiera de otras empresas, entidades, organismos o asociaciones relacionados con el transporte de mercancías perecederas, u otras personas que por sus conocimientos sobre la materia se estimare conveniente.
Texto oficial de Real Decreto 1010/2001, de 14 de septiembre, por el que se determinan las autoridades competentes en materia de transporte de mercancías perecederas y se constituye y regula la Comisión para la Coordinación de dicho transporte (BOE-A-2001-17996). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.