Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, y los Ministros de Fomento, de Asuntos Exteriores, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo, y de Ciencia y Tecnología dictarán o propondrán, conjunta o separadamente, según las materias de que se trate, las disposiciones que exija el desarrollo de este Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1010/2001, de 14 de septiembre, por el que se determinan las autoridades competentes en materia de transporte de mercancías perecederas y se constituye y regula la Comisión para la Coordinación de dicho transporte (BOE-A-2001-17996). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.