1. La actualización de los inventarios a que se refiere el artículo anterior podrá practicarse respecto de los elementos y conforme a los criterios siguientes: a) elemento por elemento; b) por grupos homogéneos de elementos; c) por instalaciones complejas, siempre que los mismos figuren como un conjunto en el inventario.
2. En todo caso, la actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social estará referida al 31 de diciembre de 2000, cualquiera que sea el criterio utilizado.
Texto oficial de Orden de 10 de septiembre de 2001 sobre actualización de los inventarios de bienes y derechos de la Seguridad Social (BOE-A-2001-18479). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Ámbito funcional y temporal. — Orden de 10 de septiembre de 2001 sobre actualización de los inventarios de bienes y derechos de la Seguridad Social · BOE Fácil