ANEXO. Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España · CAPÍTULO IV. De la Junta General
Artículo 17. Acuerdos.
1. Los acuerdos serán tomados por mayoría de votantes, computándose a tal efecto los votos emitidos.
2. Los acuerdos, decisiones o recomendaciones de la Junta Directiva de transcendencia económica observarán los límites del artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, sin perjuicio de que, en su caso, pueda solicitar autorizaciones singulares, al amparo de lo establecido en el artículo 3 de dicha Ley.
3. Serán admitidos en las votaciones de propuestas concretas no susceptibles de modificación y fijadas con tal carácter en la convocatoria, los votos que por escrito remitan los colegiados a la mesa, los cuales deberán obrar en poder de la Junta Directiva al comienzo de la Junta General.
Texto oficial de Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España (BOE-A-2001-18493). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Acuerdos. — Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España · BOE Fácil