ANEXO. Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España · CAPÍTULO V. De la Junta Directiva
Artículo 22. Composición.
1. La Junta Directiva estará constituida por los siguientes miembros:
a) Decano-Presidente.
b) Vicedecano.
c) Secretario.
d) Tesorero.
e) Seis vocales, denominados 1.<sup>o</sup>, 2.<sup>o</sup>, 3.<sup>o</sup>, 4.<sup>o</sup>, 5.<sup>o</sup>y 6.<sup>o</sup>
2. Todos estos cargos serán de elección directa y tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para ocuparlos los mismos colegiados una o varias veces. Sus obligaciones y atribuciones, así como las fórmulas de renovación, serán las que estipule el Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España (BOE-A-2001-18493). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Composición. — Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España · BOE Fácil