ANEXO. Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España · CAPÍTULO VIII. De la disciplina colegial
Artículo 35. Recursos.
Contra la resolución en la que se acuerde la suspensión provisional en el ejercicio de la profesión o contra la que imponga una sanción, se podrá plantear recurso de alzada ante la Junta General del Colegio. El plazo para interponer este recurso será de un mes a contar desde que fuere comunicada la resolución.
En los supuestos de ejercicio de este recurso, la Junta Directiva procederá a incluir este asunto en el orden del día de la próxima reunión de la Junta General del Colegio que se vaya a celebrar, en reunión ordinaria o extraordinaria.
La interposición de este recurso no suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La resolución que dicte la Junta General pondrá fin a la vía administrativa, lo que deberá notificarse al interesado.
Texto oficial de Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España (BOE-A-2001-18493). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.