ANEXO. Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España · CAPÍTULO III. De los colegiados
Artículo 9. Pérdida de la condición de colegiado.
La condición de colegiado se pierde:
a) Por baja voluntaria solicitada por escrito del interesado al Secretario del Colegio.
b) Por dejar de satisfacer las cuotas correspondientes a veinticuatro meses, previa advertencia al colegiado, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.
c) Por decisión adoptada por los órganos colegiados de conformidad con lo que a este respecto determina el artículo 32 de los presentes Estatutos, y tras la tramitación del correspondiente procedimiento en el que se dará audiencia a la parte interesada.
Texto oficial de Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España (BOE-A-2001-18493). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Pérdida de la condición de colegiado. — Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España · BOE Fácil