CAPÍTULO III. Organización general del organismo · Sección 2.ª Del Consejo Rector
Artículo 7. Funciones del Consejo Rector.
Al Consejo Rector le corresponderá:
1. Plantear líneas estratégicas de actuación del organismo.
2. Prestar apoyo a las actividades formativas y de asistencia ejercidas por el Instituto.
3. Impulsar la investigación y difusión de publicaciones desarrolladas en el centro.
4. Promover la cooperación con otras entidades e instituciones.
5. Ejercer las restantes atribuciones que le confieren el ordenamiento jurídico.
Texto oficial de Estatuto del Instituto de Estudios Fiscales (BOE-A-2001-1946). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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