CAPÍTULO III. Organización general del organismo · Sección 6.ª De los otros órganos directivos
Artículo 13. Dirección de Estudios. Funciones.
La Dirección de Estudios ejercerá, en apoyo a la persona titular de la Dirección General y en relación con el sistema tributario y con las materias financieras, presupuestarias y de gasto público, la dirección e impulso de las funciones señaladas en los párrafos a), b) y c) del artículo 3 del presente Estatuto y la coordinación y cooperación nacional e internacional en materia de estudios e investigación. Asimismo, le corresponderá la edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto para el mejor cumplimiento de las competencias y funciones asignadas al mismo.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2020-8298#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-8298)</small>
> <small>Se modifica por el art. 2.4 y 7 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-4556](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-4556).</small>
Texto oficial de Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales (BOE-A-2001-1946). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.