CAPÍTULO IV. Régimen económico-financiero, patrimonial, de contratación y de personal
Artículo 16. Patrimonio y recursos económicos.
Los bienes y medios económicos del Instituto de Estudios Fiscales serán los siguientes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir como consecuencia de sus actividades de gestión o explotación.
f) Las donaciones, herencias y legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
g) Los ingresos por actividades formativas, de investigación, de edición y publicación, así como por otras prestaciones de servicios que, conforme a sus funciones pueda prestar.
h) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos.
> <small>Se modifica por el art. 2.4 y 10 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-4556](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-4556).</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 25.</small>
Texto oficial de Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales (BOE-A-2001-1946). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.