CAPÍTULO IV. Régimen económico-financiero, patrimonial, de contratación y de personal · Sección 6.ª De los otros órganos directivos
Artículo 18. Régimen económico-financiero.
El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad será el establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y demás normas de desarrollo.
El organismo autónomo estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera a realizar por la Intervención Delegada, adscrita a la Dirección del mismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado y, cuyo nivel orgánico se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo, que existirá en el organismo.
> <small>Se modifica por el art. 2.10 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-4556](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-4556).</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 27.</small>
Texto oficial de Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales (BOE-A-2001-1946). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.