Artículo 1. Creación y finalidad del Patronato de Huérfanos de la Armada.
1. Por el presente Real Decreto se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada en un solo organismo denominado Patronato de Huérfanos de la Armada (El Patronato).
2. La finalidad de este nuevo organismo será atender a la formación y sostenimiento de los huérfanos de sus asociados para ayudarles a crearse un porvenir.
Texto oficial de Patronato de Huérfanos de la Armada (BOE-A-2001-19546). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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