El Patronato tendrá capacidad legal para adquirir, poseer y enajenar toda clase de bienes, para realizar contratos y todas aquellas otras potestades administrativas precisas para el cumplimiento de su fin, siendo necesaria la autorización previa del Ministerio de Defensa sólo para aquellos actos y contratos por los que se constituyan, adquieran, reconozcan, trasmitan, modifiquen o extingan derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles.
Texto oficial de Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada (BOE-A-2001-19546). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.