TÍTULO I. Del contrato de obras · CAPÍTULO III. De la ejecución y modificación del contrato de obras · Sección 2.ª Modificaciones en el contrato de obras
Artículo 159. Variaciones en los plazos de ejecución por modificaciones del proyecto.
1. Acordada por el órgano de contratación la redacción de modificaciones del proyecto que impliquen la imposibilidad de continuar ejecutando determinadas partes de la obra contratada, deberá acordarse igualmente la suspensión temporal, parcial o total de la obra sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 146.4 de la Ley.
2. En cuanto a la variación en más o en menos de los plazos que se deriven de la ejecución de las modificaciones del proyecto aprobadas, se estará a lo establecido en el artículo 96 de este Reglamento, sin perjuicio de lo que proceda si hubiera habido lugar a la suspensión temporal, parcial o total.
Texto oficial de Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE-A-2001-19995). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.