TÍTULO II. Del contrato de gestión de servicios públicos · CAPÍTULO II. De los proyectos de explotación, de la ejecución y extinción del contrato
Artículo 183. Proyectos de explotación del servicio público y proyectos de obras.
1. Con excepción de los supuestos a que hace referencia el artículo 158.2 de la Ley los proyectos de explotación deberán referirse a servicios públicos susceptibles de ser organizados con unidad e independencia funcional. Comprenderán un estudio económico-administrativo del servicio, de su régimen de utilización y de las particularidades técnicas que resulten precisas para su definición, que deberá incorporarse por el órgano de contratación al expediente de contratación antes de la aprobación de este último.
2. A los proyectos de obras necesarias para el establecimiento del servicio público les serán de aplicación los artículos 122, 124, 125, 127, 128 y 129 de la Ley y 124 a 132 y 134 de este Reglamento.
3. Cuando el contratista deba redactar el proyecto de las obras necesarias para el establecimiento o explotación del servicio dicho proyecto habrá de ser aprobado por el órgano de contratación.
> <small>Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 303, de 19 de diciembre de 2001. [Ref. BOE-A-2001-24076](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-24076).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE-A-2001-19995). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.