TÍTULO III. De las actuaciones relativas a la contratación · CAPÍTULO IV. De la adjudicación de los contratos · Sección 4.ª Procedimientos abierto, restringido y negociado
Artículo 88. Presupuesto no fijado previamente por la Administración en concursos.
En los supuestos de contratos a que se refiere el artículo 85, párrafo a), de la Ley, hasta que se conozca el importe y condiciones del contrato, según la oferta seleccionada, no se procederá a la fiscalización del gasto, a su aprobación, así como a la adquisición del compromiso generado por el mismo, circunstancias que serán recogidas en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Texto oficial de Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE-A-2001-19995). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 88. Presupuesto no fijado previamente por la Administración en concursos. — Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas · BOE Fácil