TÍTULO I. Del contrato de obras · CAPÍTULO II. Anteproyectos, proyectos y expedientes de contratación · Sección 2.ª De los proyectos
Artículo 126. Contenido mínimo de los proyectos.
Los proyectos a que se refiere el artículo 124.2 de la Ley deberán contener, como requisitos mínimos, un documento que defina con precisión las obras y sus características técnicas y un presupuesto con expresión de los precios unitarios y descompuestos.
Texto oficial de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE-A-2001-19995). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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