TÍTULO I. Del contrato de obras · CAPÍTULO III. De la ejecución y modificación del contrato de obras · Sección 1.ª Ejecución del contrato de obras
Artículo 152. Cómputo del plazo de las certificaciones que excedan de las anualidades previstas.
En las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 99.4 de la Ley desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.
Texto oficial de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE-A-2001-19995). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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