TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
Artículo 2. Pluralidad de objeto y prestaciones condicionadas.
1. Podrán celebrarse contratos con pluralidad de objeto, pero cada una de las prestaciones deberá ser definida con independencia de las demás.
2. No podrán celebrarse contratos en los cuales la prestación del contratista quede condicionada a resoluciones o indicaciones administrativas posteriores a su celebración, salvo lo establecido en los artículos 125 y 172.1, a), de la Ley para los contratos mixtos de redacción de proyecto y ejecución de obra y para el contrato de suministro, respectivamente.
Texto oficial de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE-A-2001-19995). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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