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TÍTULO II. De los requisitos para contratar con la Administración · K = O × I, · Sección 3.ª Disposiciones comunes a la clasificación de empresas contratistas de obras y de servicios

Artículo 52. Régimen de la acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales de empresas.

Texto oficial de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE-A-2001-19995). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 52. Régimen de la acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales de empresas. — Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas · BOE Fácil