TÍTULO II. De los requisitos para contratar con la Administración · CAPÍTULO III. De las garantías exigibles en los contratos con las Administraciones públicas · Sección 2.ª Garantías complementarias y formalización de variaciones de garantías
Artículo 59. Garantías complementarias.
A los efectos previstos en el artículo 36.3 de la Ley, se considerarán casos especiales aquellos contratos en los que, dado el riesgo que asume el órgano de contratación por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva, lo que deberá acordarse en resolución motivada.
Texto oficial de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE-A-2001-19995). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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