TÍTULO III. De las actuaciones relativas a la contratación · CAPÍTULO III. De las actuaciones administrativas preparatorias de los contratos
Artículo 73. Actuaciones administrativas preparatorias del contrato.
1. Los expedientes de contratación se iniciarán por el órgano de contratación determinando la necesidad de la prestación objeto del contrato, bien por figurar ésta en planes previamente aprobados o autorizados, bien por estimarse singularmente necesaria.
2. Se unirá informe razonado del servicio que promueva la contratación, exponiendo la necesidad, características e importe calculado de las prestaciones objeto del contrato.
Texto oficial de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE-A-2001-19995). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 73. Actuaciones administrativas preparatorias del contrato. — Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas · BOE Fácil