TÍTULO III. De las actuaciones relativas a la contratación · CAPÍTULO V. De la ejecución y modificación de los contratos
Artículo 95. Facultades del órgano de contratación en la ejecución del contrato.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
Texto oficial de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE-A-2001-19995). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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