1. A la Jefatura Fiscal y de Fronteras, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde organizar, dirigir y gestionar el resguardo fiscal del Estado; las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando, el narcotráfico y demás tráficos ilícitos; la custodia y vigilancia de los aeropuertos, puertos, costas, fronteras y mar territorial; el control de la inmigración irregular, en coordinación con el Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración; y la colaboración en materia fiscal con otros servicios afines, nacionales y extranjeros.
2. De la Jefatura Fiscal y de Fronteras dependen los siguientes Servicios:
a) Servicio Fiscal.–Tiene como misión específica el resguardo fiscal del Estado, ejerciendo las funciones y actuaciones tendentes a prevenir y perseguir el contrabando, el narcotráfico, el fraude y demás infracciones, en el marco de las competencias legalmente asignadas a la Guardia Civil, así como la materialización del enlace, cooperación y colaboración operativa en dichas materias con otros servicios afines, nacionales y extranjeros.
b) Servicio Marítimo.–Tiene como misión específica ejercer las funciones que le corresponden a la Guardia Civil en las aguas marítimas españolas y las aguas continentales, incluyendo también las actividades en el medio subacuático, y en particular la custodia de las costas y el control de la inmigración irregular en este ámbito.
c) Servicio de Costas y Fronteras.–Tiene como misión específica la custodia y vigilancia de los aeropuertos, puertos, costas y fronteras, así como el control de la inmigración irregular en este ámbito.
Texto oficial de Orden de 29 de octubre de 2001 por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Dirección General de la Guardia Civil (BOE-A-2001-20623). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.