El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 26 de octubre de 2001.
**JUAN CARLOS R.**
**El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía,**
**RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO**
Información relacionada
> <small>Las referencias a los días festivos de ámbito nacional se entenderán efectuadas a días festivos de ámbito nacional excluidos tanto los festivos sustituibles como los que no tienen fecha fija, según establece la disposición final 2 de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-17078](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-17078).</small>
> <small>Véanse, en cuanto a las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución definidas en este Real Decreto:</small>
> - Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007. [Ref. BOE-A-2007-17078](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-17078).
> - Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008. [Ref. BOE-A-2007-22458](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22458).
> - Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009. [Ref. BOE-A-2008-21009](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-21009).
Texto oficial de Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (BOE-A-2001-20850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.