TÍTULO I. De la Organización Colegial de Enfermería · CAPÍTULO II. De los colegiados y sus clases. Adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado
Artículo 10. Deberes de los colegiados.
Los colegiados tienen los deberes siguientes:
a) Ejercer la profesión de enfermería conforme a las normas de ordenación del ejercicio profesional y reglas que la gobiernan, ateniéndose a las normas deontológicas establecidas y a las que puedan acordarse con este mismo objeto por la Organización Colegial.
b) Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, en los de sus respectivos Colegios y las decisiones de los Colegios, de los Consejos Autonómicos y del Consejo General.
c) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales y contributivas.
d) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que se produzca en la provincia y llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.
e) Comunicar al Colegio, en un plazo no superior a treinta días, sus cambios de domicilio o residencia, así como las ausencias superiores a cuatro meses.
f) Emitir su informe o dar su parecer cuando fueran convocados para ello por el Colegio a que pertenezcan.
g) Cumplir las prescripciones del Código Deontológico de la Enfermería española.
h) Aceptar, salvo justa causa, y desempeñar fielmente los cargos colegiales para los que fueren elegidos.
i) Exhibir el documento de identidad profesional cuando legalmente sea requerido para ello.
Texto oficial de Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería (BOE-A-2001-20934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.