TÍTULO I. De la Organización Colegial de Enfermería · CAPÍTULO III. De los Colegios Oficiales de Enfermería. Organización y ámbito territorial
Artículo 12. Ámbito territorial.
1. La jurisdicción profesional y disciplinaria de cada Colegio Oficial de Enfermería se extenderá a todo su ámbito territorial.
2. Los procedimientos de constitución, fusión, segregación y, en general, cualquier modificación de su ámbito territorial se regirán por lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales, en la legislación de la Comunidad Autónoma respectiva y en los propios Estatutos.
Texto oficial de Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería (BOE-A-2001-20934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.