TÍTULO I. De la Organización Colegial de Enfermería · CAPÍTULO V. Del régimen de distinciones y premios y medidas disciplinarias
Artículo 17. Premios, recompensas y condecoraciones.
Los Colegios, en sus Estatutos propios, podrán determinar las recompensas y premios a que pueden hacerse acreedores los colegiados, estableciendo el procedimiento para su concesión. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo General podrá establecer asimismo un reglamento de condecoraciones para el conjunto de la Organización Colegial.
Texto oficial de Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería (BOE-A-2001-20934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.