TÍTULO II. Del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España · CAPÍTULO II. De los órganos del Consejo General
Artículo 32. El Consejo Interautonómico.
Como órgano consultivo y de asesoramiento de la Asamblea General y del Pleno, se crea el Consejo Interautonómico, integrado por los Presidentes de los Consejos Autonómicos de Colegios de Enfermería y por los miembros de la Comisión Ejecutiva del Consejo General. Será Presidente de dicho órgano consultivo el Presidente del Consejo General.
La convocatoria será cursada por acuerdo del Presidente, de oficio o a propuesta del Pleno, de la Asamblea o de al menos un tercio de los integrantes del Consejo Interautonómico.
El Consejo Interautonómico aprobará un reglamento de régimen interno que regule su funcionamiento.
Texto oficial de Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería (BOE-A-2001-20934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.