TÍTULO II. Del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España · CAPÍTULO III. De los órganos unipersonales
Artículo 40. El Secretario General y el Vicesecretario general.
Serán funciones del Secretario general y en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de éste, del Vicesecretario general, las siguientes:
a) Extender las actas de las sesiones de los órganos del Consejo General, y las certificaciones de sus acuerdos, con el visto bueno del Presidente. En las actas se expresará la fecha y hora de la reunión, los asistentes y los acuerdos adoptados, así como, cuando se solicite expresamente, los votos u opiniones contrarias que se emitan a dichos acuerdos. El acta reflejará también si los acuerdos se adoptaron por asentimiento o por votación, y en este último caso, si lo fue por mayoría o por unanimidad.
b) Cursar las convocatorias para las sesiones de los órganos del Consejo General, previo mandato del Presidente.
c) Proponer a los órganos correspondientes del Consejo General el establecimiento de los medios y mecanismos que garanticen la custodia de los libros, sellos, archivos y documentos del Consejo General.
Texto oficial de Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería (BOE-A-2001-20934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.