TÍTULO II. Del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España · CAPÍTULO IV. Del régimen económico
Artículo 45. Aportaciones colegiales y otros ingresos del Consejo General.
Los fondos del Consejo General serán los procedentes de las aportaciones que, por colegiado y mes, sean fijadas anualmente por la Asamblea con carácter obligatorio para todos los Colegios de España. Estas aportaciones de los Colegios al Consejo General se llevarán a efecto de acuerdo con el número de colegiados de que disponga cada Colegio. **El impago de estas aportaciones podrá reclamarse ante la jurisdicción civil.**
No obstante lo anterior, la falta de pago por los Colegios de las aportaciones relativas a dos o más períodos trimestrales, o de sus respectivos intereses y gastos ocasionados, dará lugar de forma automática a la suspensión de la participación del respectivo Colegio en los **órganos del Consejo General o en las actividades y**servicios que dicho Consejo preste **en ejercicio de sus funciones**, hasta tanto no sean efectuados los pagos o sea firmado el correspondiente reconocimiento de deuda y compromiso de pago, en el que habrán de incluirse los intereses de demora y los gastos ocasionados al Consejo General. En cualquier caso, los órganos del Consejo General podrán decidir la prestación de los servicios**o realización de actividades** dirigidas a los colegiados pertenecientes a los Colegios deudores, previo pago por dichos colegiados al Consejo General de las cantidades que éste tenga establecidas para los servicios **y actividades.**
> Téngase en cuenta la declaración de la nulidad de los incisos destacados del párrafo segundo por Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14703](http://tigre.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2004-14703). y del párrafo primero por Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14704](http://tigre.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2004-14704).
Serán también ingresos del Consejo los procedentes de cuotas extraordinarias, cuotas de ingreso al Consejo General o a la Organización Colegial, que puedan ser fijadas por la Asamblea General, certificaciones, dictámenes, sellos autorizados, impresos de carácter profesional y tasas que pueda percibir por los servicios que establezca, así como los legados, donativos o subvenciones que puedan aceptarse o arbitrarse, y cualesquiera otros análogos que puedan percibirse por cualquier otro título. Igualmente, se considerarán ingresos los derivados de participaciones, mobiliarias o inmobiliarias, en entidades, sociedades o empresas, en los términos previstos en la legislación vigente.
> <small>Se declara la nulidad de los incisos destacados del párrafo segundo por Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14703](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14703). y del párrafo primero por Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14704](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14704).</small>
> <small>En el mismo sentido se pronuncian:</small>
> <small>Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14705](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14705).</small>
> <small>Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14706](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14706).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería (BOE-A-2001-20934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.