TÍTULO II. Del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España · CAPÍTULO V. De la potestad disciplinaria
Artículo 47. Régimen disciplinario.
Los miembros de los órganos colegiados y comisiones, los asesores del Consejo General o los miembros de las Juntas de gobierno de los Colegios, **y los colegiados,**siempre que,**en estos dos últimos casos,** la competencia se encuentre atribuida al Consejo General **en los términos previstos en estos Estatutos,** podrán ser sancionados disciplinariamente cuando, en el ejercicio de sus cargos, infrinjan los presentes Estatutos, el Código Deontológico, o los acuerdos de los órganos del Consejo General, de conformidad con el régimen y el procedimiento establecido en el capítulo V del Título I de estos Estatutos para los colegiados.
> Téngase en cuenta la declaración de nulidad de los incisos destacados por Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14703](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14703).
> <small>Se declara la nulidad de los incisos destacados por Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14703](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14703).</small>
> <small>En el mismo sentido se pronuncian:</small>
> <small>Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14704](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14704).</small>
> <small>Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14705](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14705).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería (BOE-A-2001-20934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.