1. Siempre que la declaración de inadmisibilidad de una petición se base en la falta de competencia de su destinatario, éste la remitirá a la institución, administración u organismo que estime competente en el plazo de diez días y lo comunicará así al peticionario. En este caso, los plazos se computarán desde la recepción del escrito, aplicándose lo dispuesto en el artículo 6.2.
2. Cuando un órgano u autoridad se estime incompetente para el conocimiento de una petición remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si ambos pertenecieran a la misma institución, administración u organismo.
Texto oficial de Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Petición (BOE-A-2001-21090). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Decisiones sobre competencia. — Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Petición · BOE Fácil