El derecho de petición es susceptible de tutela judicial mediante las vías establecidas en el artículo 53.2 de la Constitución, sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que el peticionario estime procedentes. Podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
a) La declaración de inadmisibilidad de la petición.
b) La omisión de la obligación de contestar en el plazo establecido.
c) La ausencia en la contestación de los requisitos mínimos establecidos en el artículo anterior.
Texto oficial de Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Petición (BOE-A-2001-21090). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Protección jurisdiccional. — Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Petición · BOE Fácil