1. El escrito en que se deduzca la petición, y cualesquiera otros documentos y comunicaciones, podrán presentarse ante cualquier registro o dependencia admitida a estos efectos por la legislación reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La administración, institución pública o autoridad que reciba una petición acusará recibo de la misma y lo comunicará al interesado dentro de los diez días siguientes a su recepción. Esta actuación se llevará a efecto por el órgano correspondiente de acuerdo con la norma organizativa de cada entidad.
Texto oficial de Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Petición (BOE-A-2001-21090). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Presentación de escritos. — Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Petición · BOE Fácil