No se admitirán las peticiones cuyo objeto sea ajeno a las atribuciones de los poderes públicos, instituciones u organismos a que se dirijan, así como aquéllas cuya resolución deba ampararse en un título específico distinto al establecido en esta Ley que deba ser objeto de un procedimiento parlamentario, administrativo o de un proceso judicial.
Tampoco se admitirán aquellas peticiones sobre cuyo objeto exista un procedimiento parlamentario, administrativo o un proceso judicial ya iniciado, en tanto sobre los mismos no haya recaído acuerdo o resolución firme.
Texto oficial de Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Petición (BOE-A-2001-21090). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Inadmisión de peticiones. — Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Petición · BOE Fácil