Artículo 11. Orientación, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica.
1. Los alumnos trabajadores de Escuelas Taller o Casas de Oficios recibirán durante todo el proceso formativo orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial, para lo cual las Escuelas Taller y Casas de Oficios deberán contar con el personal y métodos adecuados.
2. Una vez finalizadas las Escuelas Taller o Casas de Oficios las entidades promotoras prestarán asistencia técnica a los trabajadores participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social. Para ello actuarán a través de sus propias unidades u organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con el INEM. En el caso de existir iniciativas emprendedoras de autoempleo se podrá promover su inclusión en viveros de empresas, centros de iniciativa empresarial o actuaciones similares. A estos fines, las entidades promotoras podrán solicitar al INEM y a otras administraciones públicas las ayudas establecidas para los distintos programas de apoyo a la creación de empleo.
Texto oficial de Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas (BOE-A-2001-21715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.