Artículo 1. Objetivos y beneficiarios de los Talleres de Empleo.
1.De acuerdo con la definición establecida en el artículo 1 del Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, los Talleres de Empleo se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la ocupabilidad de los desempleados de veinticinco años o más años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.
2. Serán beneficiarios del Programa de Talleres de Empleo, según lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, los desempleados de veinticinco o más años con especiales dificultades de inserción laboral o que se determinen como colectivos preferentes de actuación en los Planes Nacionales de Acción para el Empleo de cada año.
3. Las obras o servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen en los Talleres de Empleo deberán posibilitar a los alumnos trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.
4. La programación de los Talleres de Empleo se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en planes integrales de empleo que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo de las comarcas, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.
Texto oficial de Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho Programa (BOE-A-2001-21716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.