CAPÍTULO II. Procedimiento para la concesión de subvenciones
Artículo 14. Garantías.
En el supuesto de que las entidades promotoras tengan la condición jurídica de Entes de Derecho Privado, deberán aportar con carácter previo a la percepción de los anticipos de pago sobre las subvenciones concedidas y por el importe de dichos anticipos las correspondientes garantías, en la forma establecida en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 7 de septiembre de 1994, por la que se regula la forma de garantizar por los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que conceda el Instituto Nacional de Empleo, los anticipos de pago sobre las mismas.
Texto oficial de Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho Programa (BOE-A-2001-21716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.