CAPÍTULO II. Consolidación de empleo: fase de selección y pruebas selectivas
Artículo 5. Coordinación de la fase de selección.
1. La fase de selección de los procesos extraordinarios de consolidación de empleo establecidos en el artículo 4 de esta Ley se convocará y realizará de manera independiente por cada Servicio de Salud, en el ámbito de las respectivas competencias de éstos. No obstante, las diferentes convocatorias de los Servicios de Salud correspondientes a la misma categoría o especialidad de personal se desarrollarán entre sí de manera coordinada y simultánea.
2. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior y en la fase de provisión establecida en el capítulo III de esta Ley, se crea una Comisión de Coordinación específica para este proceso en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con participación del Ministerio de Sanidad y Consumo y, al menos, las Comunidades Autónomas con competencias de gestión sanitaria transferidas que apliquen esta Ley.
Texto oficial de Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud (BOE-A-2001-21784). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.