Disposición adicional sexta. Cómputo de los servicios prestados como atención continuada.
A los efectos del cómputo de los servicios prestados establecidos en los artículos 6 y 9 de esta Ley, al personal de refuerzos en Atención Primaria y al facultativo de Atención Especializada con nombramiento específico para la realización de atención continuada -guardias médicas-, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos conforme a las siguientes reglas:
a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento noventa horas, o fracción, realizadas.
b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de ciento noventa horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla a).
Texto oficial de Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud (BOE-A-2001-21784). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.