REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 34 DEL REAL DECRETO-LEY 6/2000, DE 23 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES DE INTENSIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA EN MERCADOS DE BIENES Y SERVICIOS
Artículo 4. Procedimiento administrativo.
El procedimiento para el otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento se regirá por lo dispuesto en el mismo y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus normas de desarrollo.
Texto oficial de Autorización de Operadores en Energía y Telecomunicaciones (BOE-A-2001-21877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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