REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 34 DEL REAL DECRETO-LEY 6/2000, DE 23 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES DE INTENSIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA EN MERCADOS DE BIENES Y SERVICIOS
Artículo 9. Extinción de la autorización.
Las autorizaciones administrativas otorgadas al amparo del presente Reglamento quedarán extinguidas, en los siguientes supuestos:
a) Por renuncia de su titular.
b) Por desaparición de las circunstancias que motivaron su otorgamiento.
c) Por incumplimiento de las condiciones a que estuvieran subordinadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 7.3 y 8.5 del presente Reglamento.
d) Por incumplimiento de la obligación de comunicación establecida en el artículo 8.1 del presente Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.2.
Texto oficial de Autorización de Operadores en Energía y Telecomunicaciones (BOE-A-2001-21877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Extinción de la autorización. — Autorización de Operadores en Energía y Telecomunicaciones · BOE Fácil