REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 34 DEL REAL DECRETO-LEY 6/2000, DE 23 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES DE INTENSIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA EN MERCADOS DE BIENES Y SERVICIOS
Artículo 5. Solicitud de autorización.
Las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 34.uno del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, podrán solicitar de la Comisión Nacional de Energía o de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones cualquiera de las autorizaciones a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios (BOE-A-2001-21877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.