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real decreto · BOE-A-2001-22488

Real Decreto 1322/2001, de 30 de noviembre, por el que se establecen las reglas para la constancia en la unidad de cuenta euro de los asientos que se practiquen en los registros públicos administrativos

Estado
Vigente
Publicación
1/12/2001
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Economía

Este real decreto establece las reglas para la constancia en la unidad de cuenta euro de los asientos que se practiquen en los registros públicos administrativos.

A quién afecta: Administraciones públicas y entidades con asientos en registros públicos administrativos.

  • Obliga a redenominar en euros las cantidades dinerarias de los registros públicos administrativos, con excepción de los Registros de la Propiedad, Mercantil, Civil y de Bienes Muebles.
  • Las cuentas anuales correspondientes a ejercicios cerrados después del 31 de diciembre de 2001 deben depositarse exclusivamente en euros.
  • Los funcionarios encargados de los registros deben denegar el acceso a documentos que incumplan las reglas de redenominación.
  • Desde el 1 de enero de 2002, las cifras de los Registros de la Propiedad, Civil, Mercantil y de Bienes Muebles se entienden automáticamente redenominadas.
¿Desde cuándo deben depositarse las cuentas anuales exclusivamente en euros en los registros administrativos?

Desde los ejercicios económicos que se cierren con posterioridad al 31 de diciembre de 2001.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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