CAPÍTULO II. Procedimiento · Sección 3.ª Asignación de destinos
Artículo 27. Asignación por necesidades del servicio.
1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ministro del Interior, excepcionalmente, mediante resolución motivada, podrá asignar los destinos cuando las necesidades del servicio lo requieran, a quienes reúnan los requisitos para ocuparlos, sin que, en ningún caso, la permanencia forzosa en el destino pueda ser superior a un año. Igualmente y por las mismas razones podrá denegar su adjudicación.
2. La resolución por la que se adopte el acuerdo expresado en el apartado anterior, se notificará a los interesados.
3. Para la asignación de estos destinos no será necesaria la publicación previa de la vacante.
> <small>Se añade el apartado 3 por el art. único.19 del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-13618](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13618).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE-A-2001-22623). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Asignación por necesidades del servicio. — Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil · BOE Fácil