CAPÍTULO III. Desempeño de los destinos · Sección 1.ª Efectividad y plazos de permanencia
Artículo 28. Publicación y eficacia.
1. Se publicarán en el "Boletín Oficial de la Guardia Civil" todas las resoluciones de asignación de los destinos y de declaración de vacantes desiertas, excepto los asignados de acuerdo con los artículos 27 bis y 27 ter.
2. La asignación del destino será efectiva a los cinco días de su publicación, de no disponerse otra cosa en la resolución. Cuando el destino lo fuere a una vacante prevista, su eficacia quedará demorada al momento que figure en la resolución.
3. Salvo en los casos expresamente prevenidos en este Reglamento, la publicación de la resolución sobre asignación de un destino sustituirá a la notificación de dicho acto, tanto para el adjudicatario como para los demás solicitantes.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.22 del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-13618](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13618).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 476/2007, de 13 de abril. [Ref. BOE-A-2007-8709](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-8709).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE-A-2001-22623). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.