1. Contra los actos y resoluciones que se adopten en ejercicio de las competencias atribuidas en este Reglamento, los guardias civiles podrán interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Contra los actos y resoluciones adoptados por el Ministro del Interior, que no sean resolución de recurso de alzada, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, previo a la vía contencioso-administrativa.
2. En los procedimientos en materia de destinos cuya concesión debe realizarse a solicitud del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, si no se notificara la decisión en el plazo de tres meses, establecido en el artículo 18 del presente Reglamento, se considerará desestimada la solicitud, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
Texto oficial de Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE-A-2001-22623). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.