CAPÍTULO I. Disposiciones generales · Sección 2.ª Requisitos para ocupar los destinos
Artículo 8. Limitaciones para ocupar determinados destinos.
Se establecerán limitaciones para ocupar determinados destinos a los guardias civiles en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber renunciado a asistir a determinados cursos de capacitación.
b) Haber sido excluido con carácter definitivo de una evaluación para el ascenso.
c) Ser retenido con carácter definitivo en su empleo en el ascenso por selección.
d) Ser declarado con carácter definitivo, no apto para el ascenso.
e) Ser evaluado con insuficiencia de condiciones psicofísicas.
f) Ser declarado con insuficiencia de facultades profesionales.
> <small>Se modifica el apartado b) por el art. único.3 del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-13618](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13618).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE-A-2001-22623). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.